HomeMy WebLinkAboutfamily-prep-plan-spanishImmigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Plan
de
Preparación
Familiar
Cada
familia
debe
tener
un
plan
de
preparación.
Aunque
nuestro
deseo
es
que
usted
nunca
tenga
que
usar
este
plan,
es
buena
práctica
de
tener
uno
a
la
mano
para
reducir
el
estrés
de
lo
inesperado.
Este
paquete
le
ayudará
a
crear
un
plan
de
preparación
familiar,
independientemente
de
su
estatus
migratorio.
Sin
embargo,
por
los
retos
adicionales
que
los
inmigrantes
y
familias
con
status
migratorios
variados
enfrentan,
también
tenemos
consejos
adicionales
para
los
inmigrantes.
Ü
Haga
un
Plan
de
Cuidado
para
Sus
Hijos
Tenga
un
plan
para
que
un
adulto
de
confianza
pueda
cuidar
a
sus
hijos
si
usted
no
puede.
Este
plan
debe
incluir
números
de
emergencia,
una
lista
con
su
información
importante
de
sus
contactos,
una
declaración
jurada
por
parte
de
la
persona
que
cuidara
a
sus
hijos,
y
un
archivo
con
documentos
importantes.
Este
paquete
incluye
ejemplos
de
cómo
preparar
este
tipo
de
documentos.
Si
usted
quiere
que
sus
hijos
lo
acompañen
a
su
país
natal
en
caso
que
usted
enfrente
una
deportación,
o
desea
que
sus
hijos
permanezcan
en
Los
Estados
Unidos
bajo
el
cuidado
de
un
adulto
de
confianza,
debe
usted
empezar
a
planear
estos
acuerdos.
Este
paquete
incluye
información
sobre
varias
opciones
disponibles
para
crear
un
plan
informal
y
formal
para
el
cuidado
de
sus
hijos
en
California.
Ü
Averigüe
Sobre
Sus
Opciones
de
Inmigración
Este
paquete
incluye
información
y
recursos
de
inmigración
para
poder
buscar
ayuda
legal
de
confianza.
• Si
usted
tiene
una
tarjeta
de
residencia
permanente,
averigüe
si
se
puede
hacer
Ciudadano.
• Si
usted
está
aquí
con
una
visa,
averigüe
si
puede
obtener
una
tarjeta
de
residencia.
• Si
usted
no
tiene
estatus
migratorio,
averigüe
si
pudiera
ser
elegible
para
obtener
una
tarjeta
de
residencia,
una
visa,
o
un
permiso
de
trabajo.
• Si
usted
ha
sido
convicto
de
un
crimen,
o
ha
sido
arrestado,
averigüe
como
esto
le
podría
afectar
su
situación,
o
si
hay
una
manera
de
borrarlo
de
su
record.
• Si
usted
es
detenido
o
puesto
en
procedimientos
de
deportación,
pida
una
audiencia
en
frente
de
un
Juez
para
salir
de
centro
de
detención
y
poder
pelear
su
deportación.
Ü
Conozca
Sus
Derechos
Todas
las
personas,
documentadas
o
indocumentadas
tienen
derechos
en
este
país.
asegúrese
que
los
miembros
de
su
familia
(incluyendo
sus
hijos)
compañeros
de
vivienda,
vecinos,
y
compañeros
de
trabajo,
independientemente
de
su
estatus
migratorio,
conozcan
el
derecho
de
permanecer
en
silencio,
y
todos
los
otros
derechos
si
ICE
o
la
policía
vienen
a
su
casa,
vecindario,
o
al
lugar
de
trabajo.
Una
lista
de
estos
derechos,
y
tarjeta
afirmando
sus
derechos
viene
incluida
en
este
paquete.
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Plan
de
Cuidado
Para
Sus
Hijos
Ü
Hable
Con
Sus
Hijos
Sobre
Su
Plan
Sin
preocuparlos,
asegúrele
a
sus
hijos
que
ellos
estarán
en
buen
cuidado
si
por
cualquier
razón
usted
no
puede
cuidarlos,
aunque
sea
por
un
poco
tiempo.
Déjeles
saber
quién
los
cuidará
hasta
que
usted
pueda
cuidarlos
otra
vez.
Ü
Decida
Quien
Cuidara
a
Sus
Hijos
Si
Usted
No
Puede
Hacerlo
Lo
ideal
sería
que
la
persona
que
usted
nombre
como
cuidador
de
sus
hijos
sea
Ciudadano,
o
alguien
con
un
estatus
migratorio
que
no
va
enfrentar
el
riesgo
de
ser
detenido
o
deportado.
Asegúrese
que
esa
persona
sepa
que
estará
en
la
lista
de
contactos
de
emergencia
y
que
sepa
como
tener
acceso
a
todos
los
documentos
importantes
e
información.
Memorícese
el
número
telefónico
de
esa
persona
y
haga
que
también
sus
hijos
se
lo
memoricen.
Asegúrese
que
sus
hijos
sepan
quién
y
quien
no
los
puede
recoger
de
la
escuela
y
quien
cuidará
de
ellos.
La
escuela
solamente
entregara
sus
hijos
a
las
personas
que
usted
nombre
en
la
carta
de
emergencia.
Por
esa
razón
mantenga
al
corriente
la
información
en
la
carta
de
emergencia
en
su
escuela,
el
programa
después
de
escuela,
en
la
guardería
u
otros
programas.
Los
formularios
de
contacto
de
Emergencia
o
formularios
de
quien
puede
recoger
a
sus
hijos
deben
incluir
los
nombres
de
quienes
y
quienes
no
pueden
recoger
a
sus
hijos.
Si
usted
tiene
una
orden
de
restricción
en
contra
de
alguien,
asegúrese
de
darle
una
copia
a
la
escuela.
Asegúrese
que
la
gente
que
puede
recoger
y
cuidar
a
sus
hijos
estén
al
día
sobre
la
locación
de
su
hijo
al
igual
que
la
escuela
donde
asisten.
Provéales
con
toda
la
información
importante
de
sus
hijos
incluida
en
un
formulario
de
muestra
en
este
paquete.
Ü
Anote
Las
Instrucciones
Si
Sus
Hijos
Tienen
una
Condición
Médica,
o
Están
Tomado
Medicamentos
Asegúrese
de
anotar
cualquier
condición
médica,
o
alergias
que
sus
hijos
tengan,
cualquier
medicamento
que
su
hijo/a
está
tomando,
así
como
la
información
de
su
doctor
y
el
seguro
de
salud.
Guarde
una
copia
de
esta
información
en
su
carpeta
de
documentos
importantes.
Dé
una
copia
a
la
escuela
de
su
hijo/a
y
a
la
persona
encargada
de
cuidar
de
su
hijo/a.
Infórmele
a
su
hijo/a
donde
puede
encontrar
esta
información
si
es
que
usted
no
está.
Ü
Decida
Qué
Tipo
de
Plan
de
Cuidado
Para
Sus
Hijos
Quiere
Poner
en
Marcha
Si
su
plan
es
que
sus
hijos
se
queden
en
Los
Estados
Unidos
con
un
cuidador
si
es
que
usted
es
detenido
o
deportado,
decida
si
es
que
quiere
un
plan
de
cuidado
de
sus
hijo
informal
o
formal.
Existen
varias
formas
de
que
un
adulto
cuide
de
sus
hijos
si
usted
no
lo
puede
hacer.
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Acuerdo
Verbal.
El
plan
de
acuerdo
más
informal
es
de
dejar
saber
a
un
adulto
sobre
sus
deseos
para
sus
hijos
y
que
verbalmente
estén
de
acuerdo
con
la
persona
adulta
que
acatará
sus
deseos
y
cuidará
de
sus
hijos
si
usted
no
lo
puede
hacer.
El
beneficio
de
esto
es
que
es
informal
y
fácil-‐
usted
no
debe
llenar
ningún
tipo
de
formularios
o
documentos
legales,
y
dicho
acuerdo
no
le
afectara
sus
derechos
como
padre.
Lo
inconveniente
de
este
acuerdo
informal
es
que
el
otro
adulto
que
usted
escoja
para
cuidar
de
sus
hijos,
no
tendrá
autoridad
legal
para
hacer
decisiones
médicas,
o
de
la
escuela
en
el
nombre
de
sus
hijos,
y
podría
ser
problemático
si
es
que
usted
es
deportado
y
no
puede
cuidar
por
su
hijo
por
un
tiempo
indefinido.
Declaración
Jurada
de
Autorización
del
Cuidador.
La
siguiente
opción
en
California
no
es
solo
de
obtener
un
acuerdo
verbal
con
el
adulto
que
cuidara
de
sus
hijos
en
caso
que
usted
no
pueda,
pero
hacer
que
el
adulto
llene
el
formulario
de
Declaración
Jurada
de
Autorización
del
Cuidador.
Esto
hará
que
puedan
hacer
algunas
decisiones
de
la
escuela
o
médicas
en
el
nombre
de
sus
hijos.
Los
beneficios
de
este
método
incluyen:
la
declaración
jurada
de
autorización
del
cuidador
se
les
puede
dar
a
la
escuela
de
sus
hijos,
y
a
su
proveedor
de
cuidado
medico
para
que
la
persona
que
usted
escoja
pueda
hacer
decisiones
por
sus
hijos
y
no
afectaría
sus
derechos
como
padre
(usted
todavía
tiene
la
custodia
y
control
de
sus
hijos).
Más
información
sobre
la
Declaración
Jurada
de
Autorización
del
Cuidador
y
un
formulario
para
que
usted
pueda
usar
están
incluidos
al
final
de
este
paquete.
Por
favor
tenga
en
cuenta:
La
Declaración
Jurada
de
Autorización
del
Cuidador
es
solo
para
que
se
use
en
California.
La
Tutela.
El
acuerdo
más
formal
que
usted
puede
hacer
para
sus
hijos
si
no
puede
cuidar
de
ellos
es
que
una
corte
nombre
a
un
tutor
para
sus
hijos.
El
beneficio
de
la
tutela
es
que
una
vez
que
alguien
ha
sido
nombrado
como
tutor
por
una
Corte
de
Sucesorio
en
California,
esa
persona
tiene
la
custodia
completa
legal
y
física
de
sus
hijos,
lo
cual
significa
que
“juega
el
rol
como
padre”
y
puede
hacer
decisiones
por
sus
hijos.
(Cuando
un
tutor
es
nombrado,
esto
no
termina
los
derechos
como
padre,
solamente
los
suspende
mientras
que
la
tutela
está
vigente.)
Sin
embargo,
lo
inconveniente
de
la
tutela
es
que,
porque
es
un
acuerdo
formal
puesta
en
marcha
por
la
corte
de
sucesorio,
si
usted
desea
terminar
la
tutela
y
tener
otra
vez
sus
derechos
de
padre,
usted
debe
peticionar
en
la
Corte
de
Sucesorio
pidiendo
a
la
corte
que
le
devuelvan
sus
derechos
de
padre.
Dependerá
del
juez
si
desea
terminar
con
la
tutela.
Tenga
en
cuenta
que
usted
no
puede
otorgar
la
tutela
de
sus
hijos
a
otra
persona
informalmente,
o
por
una
carta
poder-‐
solamente
una
corte
del
estado
puede
hacer
eso.
Sin
embargo,
usted
puede
preparar
la
forma
GC-‐211
para
nombrar
a
cierta
persona
para
que
sea
el
tutor
de
sus
hijos.
La
corte
entonces
va
a
considerar
la
forma
GC-‐211
si/cuando
la
petición
para
la
tutela
es
sometida.
Usted
también
puede
hacer
la
nominación
condicional
mientras
que
sea
detenido
y/o
deportado
al
completar
y
añadir
un
documento
que
especifique
cuando
la
nominación
tomará
efecto.
Para
ver
un
ejemplo
de
la
forma
GC-‐
211
e
información
adicional
sobre
la
tutela,
diríjase
a
Bet
Tzedek
Legal
Service’s
“How
to
Prepare
for
a
Family
Emergency
Under
the
Trump
Administration.”
Nombrar
a
alguien
que
tenga
la
custodia
legal
de
sus
hijos
es
una
decisión
sería;
usted
debería
hablar
con
un
abogado
antes
de
hacer
esta
decisión.
Una
Nota
Sobre
la
Carta
Poder.
La
carta
poder
es
un
documento
escrito
que
usted
puede
firmar
para
ceder
a
otra
persona
la
autoridad
que
actué
por
usted
en
casos
específicos.
Por
ejemplo,
una
carta
poder
puede
ser
usada
para
asignar
a
otra
persona
que
maneje
sus
finanzas,
que
haga
decisiones
de
negocios,
que
use
su
dinero
para
pagar
su
renta
o
hipoteca,
que
use
su
dinero
para
proveer
por
sus
hijos,
y
acciones
similares.
En
California,
no
es
recomendable
que
se
use
una
carta
poder
como
forma
para
asignar
a
otra
persona
que
cuide
de
sus
hijos.
Mientras
que
la
carta
poder
pueda
ser
una
buena
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
opción
en
otros
estados,
en
California,
no
se
puede
usar
para
transferir
custodia
de
sus
hijos
a
otra
persona
(solamente
una
corte
del
estado
puede
hacer
esto).
Podrá
ser
posible
de
usar
la
carta
poder
para
otorgar
a
alguien
más
la
autoridad
para
hacer
decisiones
médicas
y
educacionales
por
parte
de
sus
hijos,
pero
en
California
si
llena
el
formulario
Declaración
Jurada
de
Autorización
del
Cuidador
es
mucho
más
fácil
y
menos
costoso
de
hacer
lo
mismo.
Pero
sin
embargo
usted
desea
dar
a
alguien
la
autoridad
para
que
tengan
acceso
al
uso
de
sus
finanzas
con
el
propósito
de
cuidar
de
sus
hijos
(una
decisión
muy
seria
que
usted
debería
discutir
con
su
abogado),
usted
puede
usar
la
carta
poder.
¿Quiere
Hacer
Aún
Más?
También
usted
puede
registrar
la
fecha
de
nacimiento
de
sus
hijos
con
el
gobierno
de
su
país
(por
ejemplo:
con
el
consulado
de
su
país)
si
sus
hijos
nacieron
en
Los
Estados
Unidos.
Esto
les
podrá
otorgar
a
sus
hijos
beneficios,
incluyendo
Ciudadanía
en
su
país
de
origen
en
algunos
casos.
Ü
Asegúrese
Que
Todos
Sus
Hijos
Tengan
un
Pasaporte
Si
sus
hijos
nacieron
en
Los
Estados
Unidos,
visite
www.travel.state.gov
para
más
información
de
cómo
obtener
un
pasaporte.
Si
sus
hijos
nacieron
en
su
país
de
origen,
consulte
con
su
embajada
o
consulado
para
obtener
más
información
de
cómo
obtener
un
pasaporte.
Ü
Informe
a
Su
Familia
y
a
Sus
Contactos
de
Emergencia
Sobre
Cómo
Encontrarlo
si
ha
sido
Detenido
por
ICE
Miembros
de
su
familia
pueden
usar
el
localizador
de
detención
proveído
por
ICE:
https://locator.ice.gov/odls/homePage.do.
Asegúrese
que
su
familia
y
sus
contactos
de
emergencia
tengan
una
copia
del
número
(su
número
de
registro
extranjero
puede
ser
encontrado
en
los
documentos
de
inmigración
de
ICE)
si
es
que
tiene
uno.
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Información
Importante
de
Sus
Hijos
Guarde
esta
información
para
que
aquellos
que
usted
Nombre
como
tutor
de
sus
hijos
en
su
ausencia
tengan
la
información
que
necesite.
Nombre
del
Niño/a
Fecha
de
nacimiento
Número
del
Mobile
de
su
hijo
(si
es
aplicable)
Nombre
de
la
Escuela
Dirección
de
la
escuela
El
número
de
teléfono
de
la
escuela
Nombre
del
Maestro/a
Número
del
salón
Programa
después
de
escuela
Número
de
teléfono
del
programa
después
de
escuela
Otro
Campamento/programa
de
deportes
Otro
campamento
programa
de
deportes
número
de
teléfono
Alergias
Condiciones
medicas
Medicamentos
Número
de
teléfono
del
Doctor
Dirección
de
la
oficina
del
doctor
Número
de
seguro
medico
Números
de
Emergencia
e
Información
Importante
de
Contactos
Mantenga
esta
información
en
un
solo
lugar
para
que
usted
y
su
familia
tengan
acceso
fácilmente.
Números
de
Emergencia
Emergencia
Inmediata
911
Departamento
de
Policía
Departamento
de
Bomberos
Centro
de
control
de
Envenenamiento
Contactos
familiares
Madre/
Tutor
Teléfono
de
casa
Teléfono
Mobile
Dirección
del
trabajo
Teléfono
del
trabajo
Padre/tutor
Teléfono
de
casa
Teléfono
Mobile
Dirección
del
trabajo
Teléfono
del
trabajo
Otro
contacto
de
emergencia
y
relación
Teléfono
Mobile
Otro
contacto
de
emergencia
y
relación
Teléfono
Mobile
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Otro
contacto
de
emergencia
y
relación
Teléfono
Mobile
Contactos
Varios
Doctor
Numero
de
teléfono
Compañía
del
seguro
de
salud
Número
de
póliza
Pediatra
Número
de
teléfono
Compañía
del
seguro
de
salud
Número
de
póliza
Dentista
Número
de
teléfono
Compañía
del
seguro
de
salud
Número
de
póliza
Marca
de
vehículo/Modelo
Numero
de
las
placas
Compañía
del
seguro
del
carro
Número
de
la
póliza
del
carro
Número
de
teléfono
Consulado
Dirección
Numero
de
teléfono
Abogado/proveedor
de
servicios
legales
sin
fines
de
lucro
Dirección
Número
de
teléfono
Iglesia/Templo/Mequita
Dirección
Número
de
teléfono
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Archivo
de
Documentos
Importantes
Mantenga
un
archivo
de
todos
estos
documentos
o
una
copia
de
todos
estos
documentos
en
un
lugar
seguro.
Déjeles
saber
a
sus
hijos,
familiares,
y
al
cuidador
de
emergencia
donde
pueden
encontrar
este
archivo
en
caso
de
una
emergencia.
Pasaportes
Actas
de
Nacimiento
Actas
de
Matrimonio
(si
es
aplicable)
Declaración
de
Autorización
Jurada
del
Cuidador
Cualquier
orden
de
restricción
que
tenga
a
contra
de
cualquier
persona
(si
es
aplicable)
Numero
de
extranjero
(A-‐Number)
y
cualquier
otro
documento
de
inmigración
(permiso
de
trabajo,
tarjeta
de
residencia
permanente,
visa,
etc.)
Documentos
que
demuestren
su
residencia
en
los
Estados
Unidos
y
el
tiempo
que
ha
estado
físicamente
presente
en
los
Estados
Unidos
Licencia
de
conducir
y/o
otras
formas
de
identificación
Tarjeta
del
seguro
social
o
número
ITIN
Registro
de
nacimiento
(para
hijos
nacidos
en
los
EE.UU.
pero
registrados
en
el
país
de
origen
de
sus
padres)
(si
es
aplicable)
Información
importante
sobre
sus
hijos
Números
de
emergencia
e
información
de
contactos
importantes
Información
medica
de
sus
hijos,
incluyendo
seguro
de
salud,
lista
de
medicamentos,
e
información
de
sus
doctores
Cualquier
otro
documento
que
usted
quisiera
que
se
encuentre
fácilmente
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Infórmese
Sobre
Sus
Opciones
Migratorias
Encuentre
una
organización
sin
fines
de
lucro
local
que
le
pueda
ayudar
averiguar
si
existe
un
beneficio
de
inmigración
que
le
ayude
obtener
una
tarjeta
de
residencia
permanente,
permiso
de
trabajo,
una
visa,
o
protección
contra
la
deportación.
Mantenga
una
lista
de
estas
organizaciones
locales
en
caso
de
que
usted
llegue
a
tener
un
problema
con
Inmigración
y
Control
de
Aduanas
(ICE
por
sus
siglas
en
ingles).
Estas
organizaciones
tienen
abogados
que
le
podrían
ayudar.
¡Alerta!
¡Protéjase
Contra
El
Fraude!
Solamente
un
abogado
licenciado
o
un
representante
acreditado
está
autorizado
y
calificado
para
atenderle
con
su
caso
de
inmigración.
No
contrate
a
nadie
que:
• Se
niegue
a
proveerle
un
contrato
por
escrito;
• Le
cobre
por
formas
de
inmigración
en
blanco;
• Le
prometa
un
buen
resultado
porque
tienen
contactos
especiales
dentro
del
servicio
de
inmigración;
• Pretende
ser
un
abogado
calificado
o
un
consultor
garantizado
de
inmigración;
• Le
pida
que
mienta
en
una
forma
o
que
firme
una
forma
en
blanco;
o
• Le
cobra
para
ponerlo(a)
en
una
“lista
de
espera”
o
“poner
su
solicitud
en
línea”.
No
existe
ninguna
lista
de
espera.
No
existe
ninguna
línea
para
las
solicitudes.
Si
usted
sospecha
del
fraude,
repórtelo
a
su
consulado
o
a
la
policía,
o
contacte
a
la
Comisión
Federal
de
Comercio
para
presentar
una
queja
en
inglés
o
español
al
877-‐FTC-‐HELP
(877-‐382-‐4357).
Para
más
información
y
recursos
visite:
http://www.stopnotariofraud.org/
Haga
lo
Que
Pueda
Ahora
para
Proteger
a
Usted
y
a
Su
Familia
en
los
Estados
Unidos
§ Si
usted
tiene
una
tarjeta
de
residencia
permanente,
averigüe
si
se
puede
hacer
Ciudadano.
§ Si
usted
está
aquí
con
una
visa,
averigüe
si
puede
obtener
una
tarjeta
de
residencia.
§ Si
usted
no
tiene
estatus
migratorio,
averigüe
si
pudiera
ser
elegible
para
obtener
una
tarjeta
de
residencia,
una
visa,
o
un
permiso
de
trabajo.
§ Si
usted
tiene
record
criminal,
o
ha
sido
arrestado,
averigüe
como
esto
le
podría
afectar
su
situación,
o
si
hay
una
manera
de
borrarlo
de
su
record.
§ Si
usted
es
detenido
o
puesto
en
procedimientos
de
deportación,
pida
una
audiencia
en
frente
de
un
Juez
para
salir
de
detención
y
poder
pelear
su
deportación.
Encuentre
un
Proveedor
de
Servicios
Legales
El
Directorio
Nacional
de
Servicios
Legales
de
Inmigración
de
Immigration
Advocates
Network
lista
organizaciones
sin
fines
de
lucro
que
proveen
servicios
legales
sobre
inmigración
gratis
o
de
bajo
costo.
Lo
puede
utilizar
para
encontrar
un
proveedor
de
servicios
de
inmigración
cercano
a
usted
para
obtener
una
consulta.
https://www.immigrationadvocates.org/nonprofit/legaldirectory/
Encuentre
una
Sesión
Informativa
o
un
Taller
de
Inmigración
Cerca
de
Usted
Ready
California
es
una
colaboración
de
organizaciones
sin
fines
de
lucro
a
través
del
estado
de
California.
Usted
puede
utilizar
la
página
web
de
Ready
California
para
encontrar
organizaciones
locales
al
igual
que
un
calendario
de
eventos
que
lista
eventos
de
inmigración
gratuitos
en
todo
el
estado.
Estos
eventos
pueden
ser
talleres
de
renovaciones
de
DACA,
presentaciones
sobre
Conozca
Sus
Derechos,
o
foros
sobre
los
resultados
de
las
elecciones.
http://ready-‐california.org/events-‐calendar/#1
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Conozca
sus
Derechos
Todas
las
personas,
documentadas
o
indocumentadas
tienen
derechos
en
este
país.
Platíquele
a
todos
en
su
familia
(incluyendo
sus
hijos)
y
su
hogar
que
se
aseguren
saber
qué
hacer
si
tienen
un
encuentro
con
agentes
de
inmigración
(ICE)
o
si
llegan
a
su
casa.
Ü
Agentes
de
Inmigración
(ICE)
a
la
Puerta
No
le
habrá
la
puerta
a
los
agentes
de
inmigración
(ICE)
ni
a
cualquier
oficial
de
policía
que
no
tengan
una
orden
de
cateo
firmada.
Usted
no
tiene
que
abrir
la
puerta
a
menos
que
el
agente
de
inmigración
le
demuestre
una
orden
de
cateo
firmada
por
un
juez
y
que
tenga
específicamente
y
correctamente
su
nombre
y
dirección.
Si
los
agentes
de
inmigración
tocan
la
puerta,
pregúnteles
que
le
pasen
la
orden
de
cateo
por
debajo
de
su
puerta
o
que
la
muestren
a
través
de
la
ventana.
Asegúrese
de
que
la
orden
de
cateo
esté
firmada
por
un
juez
y
que
si
tenga
su
dirección
correctamente.
Si
los
agentes
de
inmigración
o
la
policía
no
tienen
esta
orden
de
cateo,
entonces
usted
no
tiene
que
abrir
la
puerta.
Al
abrir
la
puerta,
usted
pierde
ciertos
derechos.
Mantenga
una
tarjeta
roja
sobe
Conozca
sus
Derechos
con
usted
y
a
un
lado
de
su
puerta
todo
el
tiempo.
Usted
se
las
puede
pasar
por
debajo
de
la
puerta
a
los
agentes
de
inmigración
(ICE),
se
las
puede
mostrar,
o
les
puede
leer
la
parte
de
la
tarjeta
que
está
en
ingles
a
los
agentes
de
inmigración
(ICE)
–
les
explicará
sus
derechos
y
que
usted
no
tiene
que
abrirles
la
puerta.
Ponga
a
sus
hijos
y
otros
familiares
a
que
practiquen
mostrar
la
tarjeta
o
pasarla
por
debajo
de
la
puerta.
Ü
No
Hable
con
Agentes
de
Inmigración
(ICE)
Usted
no
está
obligado(a)
a
hablar
con
un
agente
de
inmigración
(ICE)
ni
de
contestar
sus
preguntas.
Tiene
el
derecho
de
permanecer
en
silencio
y
reusarse
a
contestar
las
preguntas
de
ICE.
Diga
que
usted
quiere
permanecer
en
silencio
hasta
que
pueda
hablar
con
un
abogado.
No
conteste
ninguna
pregunta,
especialmente
sobre
su
lugar
de
nacimiento,
estatus
migratorio
o
como
entró
a
los
Estados
Unidos.
No
proporcione
ningún
tipo
de
información
personal
sobre
usted
o
de
algún
familiar
a
los
agentes
de
inmigración
(ICE).
Ponga
a
sus
hijos
y
otros
miembros
de
su
familia
a
que
practiquen
decir
“No”
a
un
agente
de
inmigración
(ICE).
Mantenga
la
Calma
y
No
Trate
de
Huir.
Si
lo
hace,
ICE
o
la
Policía
Podrían
Usar
Eso
en
Contra
de
Usted.
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Tiene
el
derecho
de
rehusarse
a
firmar
cualquier
documento
sin
antes
de
hablar
con
un
abogado.
No
firme
nada
que
usted
no
entienda
y
no
esté
de
acuerdo.
Eso
podría
eliminar
su
derecho
a
hablar
con
un
abogado
o
el
derecho
de
tener
una
audiencia
frente
a
un
juez
de
inmigración.
Esto
podría
resultar
en
que
usted
sea
deportado(a)
inmediatamente
sin
tener
una
audiencia.
Pida
hablar
con
un
abogado
y
de
presentarse
frente
a
un
juez
de
inmigración.
Tiene
el
derecho
de
hablar
con
un
abogado
y
el
derecho
de
hacer
una
llamada
por
teléfono.
Asegúrese
de
memorizar
o
cargar
con
usted
en
todo
momento
el
número
telefónico
de
la
persona
a
quien
usted
llamaría
en
caso
de
una
emergencia.
Idealmente,
esta
persona
seria
alguien
que
pueda
poner
sus
planes
y
deseos
en
marcha,
comunicarse
con
su
abogado
de
inmigración,
y
tener
acceso
a
todos
sus
documentos
importantes.
Ü
Otros
Recursos
El
Consulado
de
su
País
Tenga
la
información
de
contacto
del
consulado
de
su
país
más
cercano.
Muchos
consulados
tienen
un
número
de
teléfono
de
emergencia
para
casos
donde
se
necesite
asistencia
inmediata
por
parte
del
consulado.
Tenga
ese
número
de
teléfono
escrito
en
caso
de
que
un
agente
de
inmigración
(ICE)
lo(a)
detenga.
Material
sobre
Conozca
sus
Derechos
y
Otros
Recursos
Hay
muchos
recursos
disponibles
para
enseñarse
sobre
sus
derechos.
Los
siguientes
son
solamente
unos
cuantos
lugares
donde
puede
comenzar
si
quisiera
aprender
más
sobre
las
leyes
de
inmigración.
§ Inmigrante
Informado:
https://www.informedimmigrant.com/
§ Centro
de
Recursos
Legales
para
el
Inmigrante
(ILRC):
https://www.ilrc.org/community-‐
resources
§ Centro
Legal
Nacional
de
Inmigración:
https://www.nilc.org/get-‐involved/community-‐
education-‐resources/know-‐your-‐rights/
Documentos
que
Usted
Debería
y
No
Debería
Cargar
Con
Usted
§ Cargué
su
permiso
de
trabajo
valido
o
su
tarjeta
de
residencia
permanente,
si
es
que
tiene
una.
Si
no
tiene
una,
generalmente
se
le
recomienda
que
cargue
una
identificación
municipal,
estatal,
o
licencia
de
conducir
si
se
le
fue
otorgada
dentro
de
los
Estados
Unidos
y
no
contiene
información
ninguna
sobre
su
estatus
migratorio
o
su
país
de
origen.
Pregúntele
a
un
defensor
local
de
inmigración
que
tipo
de
documentos
son
seguros
de
cargar
con
usted
en
su
área.
§ Cargue
una
tarjeta
roja
para
ejercer
su
derecho
de
permanecer
en
silencio
en
caso
de
que
sea
detenido(a)
o
interrogado(a)
por
un
agente
de
inmigración
o
por
oficiales
de
policía.
§ Cargue
el
número
de
teléfono
de
alguien
que
en
caso
de
una
emergencia
pueda
poner
sus
planes
y
deseos
en
marcha,
comunicarse
con
su
abogado
de
inmigración,
y
tener
acceso
a
todos
sus
documentos
importantes.
§ No
cargue
ningún
tipo
de
documentos
de
su
país
de
origen.
§ No
cargue
ningún
tipo
de
documento
de
identificación
o
de
inmigración
falso.
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Declaración
Jurada
de
Autorización
del
Cuidador
Nota:
La
Declaración
Jurada
de
Autorización
del
Cuidador
es
solo
para
que
se
use
en
California.
Ü
¿Quién
llena
y
firma
la
Declaración
Jurada
de
Autorización
del
Cuidador
(Declaración)?
La
persona
quien
actuará
como
cuidador
de
sus
hijos
es
quien
debe
completar
y
firmar
la
Declaración.
Los
padres
no
tienen
que
firmar
la
Declaración.
Es
buena
idea
de
que
la
persona
quien
usted
quiera
que
cuide
de
sus
hijos
llene
esta
forma
de
antemano,
pero
no
deben
firmarla
ni
fechar
a
menos
o
hasta
que
ellos
la
tengan
que
usar
(por
ejemplo,
solamente
si
usted
está
actualmente
detenido
o
deportado).
Ü
¿Quién
puede
servir
como
un
cuidador
usando
la
Declaración?
Cualquier
persona,
sea
familiar
o
no,
quien
tenga
18
años
o
más
y
llene
la
Declaración
puede
servir
como
un
cuidador.
Ü
¿Para
qué
puede
ser
usada
la
Declaración?
Si
la
Declaración
es
llenada
por
alguien
quien
no
sea
un
familiar,
le
permitirá
a
esa
persona
a
inscribir
a
su
hijo
en
la
escuela
y
de
consentir
al
tratamiento
médico
relacionado
con
la
escuela.
Tratamientos
médicos
relacionados
con
la
escuela
incluyen
inmunizaciones,
exámenes
físicos
y
exámenes
médicos
realizados
en
la
escuela.
Si
la
Declaración
es
llenada
por
un
familiar
(incluyendo
a
un
abuelo,
tía,
tío,
u
otro
pariente
calificado
del
menor
(mire
la
parte
reversa
del
ejemplo
de
la
Declaración
en
este
paquete
para
la
definición
completa
de
un
“pariente
calificado”),
le
permitirá
a
esa
persona
a
inscribir
a
su
hijo
en
la
escuela,
consentir
al
tratamiento
médico
relacionado
con
la
escuela,
y
consentir
a
la
mayoría
de
los
tratamientos
médicos
y
dentales
para
su
hijo.
Ü
¿Para
que
la
Declaración
sea
válida,
mis
hijos
tienen
que
vivir
con
el
cuidador?
Sí,
para
que
la
Declaración
sea
válida
sus
hijos
tienen
que
vivir
con
el
cuidador.
(Por
supuesto,
sus
hijos
no
tienen
que
vivir
con
el
cuidador,
y
el
cuidador
no
tiene
que
usar
la
Declaración,
a
menos
y
hasta
cuando
usted
ya
no
pueda
cuidar
por
sus
hijos).
Si
sus
hijos
dejan
de
vivir
con
el
cuidador,
el
cuidador
debe
notificar
a
cualquier
escuela,
proveedor
de
cuidado
de
salud,
o
plan
de
servicios
de
salud
al
cual
se
le
entregó
una
Declaración.
La
Declaración
es
invalida
después
de
que
la
escuela,
proveedor
de
cuidado
de
salud,
o
plan
de
servicios
de
salud
reciban
noticia
de
que
sus
hijos
ya
no
viven
con
el
cuidador.
Ü
¿Tiene
que
ser
notariada
la
Declaración?
No,
la
Declaración
no
tiene
que
ser
notariada.
Ha
habido
reportes
sobre
algunas
escuelas
que
quieren
copias
notariadas
de
la
Declaración,
pero
eso
no
es
requerido
por
la
ley.
Además,
recuerde
que
la
Declaración
solamente
deber
ser
firmada
por
el
cuidador,
no
por
los
padres.
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Ü
¿Debería
dar
la
Declaración
a
la
escuela
y
proveedores
de
cuidado
médico
de
mis
hijos
y
pedirles
la
guarden
en
sus
archivos?
No,
la
Declaración
no
se
debe
entregar
a
la
escuela
o
proveedor
de
cuidado
médico
de
sus
hijos
a
menos
que
y
hasta
cuando
sus
hijos
estén
viviendo
con
el
cuidador,
y
usted
como
el
padre
ya
no
esté
disponible
para
hacer
decisiones
escolares
y
médicas
por
sus
hijos.
Ü
¿La
Declaración
se
expira?
Sí,
la
Declaración
expira
un
año
después
de
la
fecha
cuando
es
firmada.
Ü
¿Si
quiero
que
alguien
llene
una
Declaración
para
poder
hacer
ciertas
decisiones
por
mis
hijos
durante
mi
ausencia,
que
pasos
debería
de
tomar?
Primero,
usted
debería
identificar
a
la
persona
a
quien
usted
quisiera
que
sirva
como
el
cuidador
de
sus
hijos.
Luego,
usted
debería
discutir
con
esa
persona
lo
que
la
Declaración
hace
(les
da
el
poder
de
tomar
ciertas
decisiones
escolares
y
médicas
en
nombre
de
sus
hijos),
y
lo
que
no
hace
(no
les
da
custodia
legal
sobre
sus
hijos,
tutoría
sobre
sus
hijos,
ni
acceso
a
ningún
recurso
financiero
suyo
para
cuidar
de
sus
hijos).
Finalmente,
usted
debería
poner
a
esa
persona
a
que
llene
la
Declaración,
pero
debería
de
esperar
a
firmar
y
fechar
la
Declaración
hasta
cuando
actualmente
sea
necesario
de
usarla.
(No
es
necesario
de
firmar
y
fechar
la
Declaración
ahora
ya
que
no
se
necesitará
a
menos
de
que
usted
no
esté
disponible
para
cuidar
de
su
hijo.
Además,
se
vencerá
un
año
después
de
que
se
firme).
El
cuidador
debe
mantener
la
Declaración
en
un
lugar
seguro,
y
usted
también
debería
mantener
una
copia
de
ella
en
su
archivo
de
documentos
importantes
en
caso
de
que
el
cuidador
no
pueda
localizar
la
suya
cuando
sea
necesaria.
Ü
¿Puede
el
cuidador
usar
la
Declaración
para
coordinar
el
viaje
de
mis
hijos
a
mi
país
de
origen
en
caso
de
que
llegue
a
ser
deportado
y
decida
que
mis
hijos
me
acompañen
a
mi
país
de
origen?
No,
la
Declaración
solamente
le
permite
al
cuidador
hacer
decisiones
relacionadas
a
temas
escolares
o
médicos
en
nombre
de
su
hijo.
Consulte
con
la
embajada
o
consulado
de
su
país
de
origen
para
más
información
sobre
como
facilitar
el
viaje
de
sus
hijos
a
su
país
de
origen
en
caso
de
que
usted
no
pueda
acompañar
a
sus
hijos.
Ü
¿Debe
el
cuidador
tener
estatus
migratorio
en
los
Estados
Unidos?
No,
pero
idealmente,
la
persona
quien
usted
autorice
para
cuidar
de
sus
hijos
tampoco
no
debería
correr
riesgo
de
ser
deportada
o
detenida.
La
persona
debe
ser
alguien
quien
tenga
una
licencia
de
conducir
o
tarjeta
de
identificación
del
estado
de
California.
Si
no
tienen
una
licencia
de
conducir
o
tarjeta
de
identificación
de
California,
deben
de
estar
listos
para
proporcionar
otro
tipo
de
identificación,
tal
como
su
número
de
seguro
social
o
número
de
Medi-‐Cal.
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Declaración
De
Autorización
Jurada
Del
Cuidador
El
uso
de
esta
declaración
es
autorizado
por
Parte
1.5
(comenzando
con
la
sección
6550)
de
la
División
11
del
Código
de
Familia
de
California.
Instrucciones:
La
finalización
de
los
articulos
1
al
4
y
con
que
la
declaración
este
firmada
es
suficiente
para
autorizar
la
inscripción
de
un
menor
en
la
escuela
y
para
autorizar
cuidado
médico
relacionado
con
la
escuela.
La
finalización
de
los
articulos
5
al
8
son
requeridas
adicionalmente
para
autorizar
cualquier
otro
tipo
de
cuidado
médico.
Solamente
llene
los
articulos
5
al
8
si
usted
es
un
familiar
del
menor.
Escriba
claramente.
El
menor
nombrado
a
continuación
vive
en
mi
(el
cuidador)
hogar
y
tengo
18
años
o
más.
1. Nombre
del
Menor:
_________________________________________________________.
2. Fecha
de
nacimiento
del
menor:
_______________________________________________.
3. Mi
Nombre
(el
adulto
dando
la
autorización):
______________________________________.
4. Mi
domicilio:
______________________________________________________________.
5. [
]
Yo
soy
un
abuelo(a),
tío(a),
esposo(a),
hermano(a),
hermanastro(a),
medio
hermano(a),
sobrino(a),
primo(a),
tío(a)
abuelo(a),
bisabuelo(a),
tio(a)
bisabuelo(a)
del
menor
o
esposo(a)
de
una
de
estas
personas
con
relación
al
menor.
6. Seleccione
uno
o
ambos
(por
ejemplo,
si
un
padre
fue
aconsejado
y
el
otro
no
pudo
ser
localizado):
[
]
Yo
notifiqué
al
padre
u
otra
persona
con
custodia
legal
sobre
el
menor
sobre
mi
intención
de
autorizar
el
cuidado
médico
y
no
he
recibido
ninguna
oposición.
[
]
Al
momento
yo
no
puedo
contactar
al
padre
u
otra
persona
que
tenga
la
custodia
legal
sobre
el
menor
para
notificarle
sobre
mi
intención
de
autorización.
7. Mi
fecha
de
nacimiento:
_____________________________________.
8. Mi
número
de
licencia
de
conducir
o
de
identificación
de
CA:
________________________.
Aviso:
No
firme
esta
forma
si
cualesquiera
de
estas
declaraciones
mencionadas
arriba
son
incorrectas,
o
usted
estaría
cometiendo
un
crimen
con
castigo
de
multa,
de
carcel
,
o
ambos.
Yo
declaro
bajo
castigo
de
perjurio
bajo
las
leyes
del
Estado
de
California
que
lo
precedente
es
correcto
y
verdadero.
Fecha:
__________________________
Firma:
_______________________________
Immigrant
Legal
Resource
Center
§
www.ilrc.org
Avisos
1. Esta
declaración
no
afecta
los
derechos
de
los
padres
del
menor
o
del
tutor
legal
con
respecto
al
cuidado,
custodia,
y
control
del
menor,
y
ni
significa
que
el
cuidador
tenga
custodia
legal
del
menor.
2. Una
persona
que
se
basa
en
esta
declaración
no
tiene
obligación
de
hacer
más
investigación.
3. Esta
declaración
no
es
válida
por
más
de
un
año
después
de
la
fecha
que
es
firmada.
Información
adicional:
A
los
cuidadores:
1:
“Pariente
Calificado,”
para
el
propósito
del
articulo
5,
significa
esposo/a,
pariente,
padrastro,
hermano,
hermano,
hermanastro,
hermanastra,
medio
hermano,
media
hermana,
tío,
tía,
sobrina,
sobrino,
primer
primo,
o
cualquier
persona
denominada
por
el
prefijo,
o
el
esposo/a
de
cualquiera
de
estas
personas
nombradas
en
esta
definición,
aun
después
que
el
matrimonio
ha
sido
terminado
por
muerte,
o
disolución.
2:
La
ley
podrá
requerir
que,
si
usted
no
es
familiar
o
padre
de
crianza
con
licencia,
obtenga
una
licencia
de
padre
de
crianza
para
poder
cuidar
del
menor.
Si
usted
tiene
preguntas,
por
favor
contáctese
con
el
departamento
de
servicios
social
de
su
condado.
3:
Si
el
menor
deja
de
vivir
con
usted,
es
requerido
que
usted
notifique
a
la
escuela,
al
proveedor
de
cuidado
médico,
o
al
proveedor
de
servicio
médico
cual
usted
le
dio
una
declaración.
4:
Si
usted
no
tiene
la
información
requerida
en
el
artículo
8
(Licencia
de
manejar
o
identificación
del
estado
de
California),
puede
proveer
otro
tipo
de
identificación
tal
como
su
número
social,
o
su
tarjeta
de
Medi-‐Cal.
A
los
funcionarios
de
la
escuela:
1:
Parte
48204
de
código
de
Educación
provee
que
esta
declaración
constituye
una
base
suficiente
para
determinar
la
residencia
del
menor,
sin
el
requisito
de
la
tutela
u
otra
orden
de
custodia
a
menos
que
el
distrito
escolar
determine
por
los
hechos
actuales
que
el
menor
no
está
viviendo
con
el
cuidador.
2:
El
distrito
escolar
podrá
requerir
evidencia
adicional
razonable
que
el
cuidador
vive
en
la
dirección
que
proveo
en
el
artículo
4.
A
los
proveedores
de
cuidado
médico
o
planes
de
servicios
de
salud:
1:
Ninguna
persona
que
actúe
en
confianza
de
buena
fe
en
la
autorización
de
un
cuidador
para
proveer
tratamiento
médico
o
dental,
sin
conocimiento
actual
de
hechos
contrarios
a
los
indicados
en
la
declaración
está
sujeta
a
responsabilidad
penal
o
civil
a
cualquier
persona
o
está
sujeta
a
acciones
disciplinaria
profesional,
por
tal
confianza
si
las
partes
que
aplican
en
la
forma
son
completas.
2:
Esta
declaración
no
confiere
dependencia
para
fines
de
cobertura
de
atención
médica.