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TEACHING, INTERPRETING,
& CHANGING LAW SINCE 1979
PLAN DE PREPARACIÓN FAMILIAR
Cómo las familias inmigrantes pueden prepararse de manera
más proactiva para las emergencias migratorias que surjan
NOVIEMBRE 2024
Cada familia debe tener un Plan de Preparación Familiar en caso de una emergencia.
Es fundamental que las familias inmigrantes piensen en el futuro y establezcan planes
más concretos para las emergencias que puedan surgir. Por ejemplo, este paquete
detalla las diferentes opciones de cuidado infantil disponibles en caso de que un
padre este ausente, dónde encontrar servicios de inmigración de confianza en su
comunidad y cuáles son sus derechos constitucionales en presencia de un oficial de
inmigración.
Este paquete está dividido en
diferentes secciones que brindan
orientación sobre la preparación
familiar, independientemente de estatus
migratorio. También brinda asesoramiento
adicional a familias indocumentadas y/o
de estatus mixto.
Para obtener más recursos comunitarios de inmigración, visite ilrc.me/resources.
TENGA EN CUENTA QUE HEMOS CREADO UNA
VERSIÓN MÁS BREVE Y CONDENSADA DE
ESTE PLAN DE PREPARACIÓN FAMILIAR Y SE
PUEDE ENCONTRAR EN: ILRC.ME/FAMPREP
NOTA
PARTE I: HAGA UN PLAN DE CUIDADO INFANTIL
Es importante tener un plan para que un adulto de confianza pueda cuidar a su hijo si
usted no puede hacerlo. Este plan debe incluir números de emergencia, una lista de
información de contactos importantes y un archivo con documentos importantes. Ya
sea que desee que su hijo lo acompañe a su país de origen en caso de que enfrente
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la deportación o desee que su hijo permanezca en los Estados Unidos bajo el cuidado
de otro adulto de confianza, debe hacer los arreglos necesarios con anticipación.
Este paquete incluye información sobre las opciones, especialmente para California,
disponibles para crear un acuerdo de cuidado formal o informal para su hijo.
PARTE II: CONOZCA SUS OPCIONES DE INMIGRACIÓN
Conocer sus opciones legales para obtener estatus migratorio puede ser la mejor
manera de protegerse a usted y a su familia. Durante una consulta legal con un
experto en inmigración, se puede determinar su elegibilidad para ciertas protecciones
de inmigración disponibles actualmente. En este paquete se incluyen información y
recursos para encontrar ayuda legal de inmigración y también explica quién puede
brindarle asesoramiento legal.
PARTE III: CONOZCA SUS DERECHOS
Todos—documentados e indocumentados—tienen derechos en este país. Asegúrese
de que usted, sus familiares (incluso sus hijos), compañeros de casa, vecinos y
compañeros de trabajo conozcan sus derechos. En este paquete se incluye una lista
de estos derechos y una tarjeta que los afirma.
PARTE IV: RECURSOS ADICIONALES
Al final de este paquete incluimos documentos adicionales, listas de verificación, y
otros materiales que lo ayudarán en su preparación familiar.
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PARTE I: HAGA UN PLAN DE CUIDADO INFANTIL
DECIDA QUÉ TIPO DE PLAN DE CUIDADO INFANTIL DESEA IMPLEMENTAR SI ESTÁ
AUSENTE
Hay varias maneras de planificar que otro adulto cuide a su hijo si usted no puede
hacerlo. Algunas de las opciones especialmente para California son:
1. Acuerdo verbal: El acuerdo más informal es informar a otro adulto de sus
deseos para su hijo y acordar verbalmente que esa persona cumplirá sus deseos
de cuidar a su hijo si usted no puede hacerlo. El beneficio del acuerdo verbal es
que es informal y fácil: No necesita completar ningún formulario ni documento
legal, y dicho acuerdo no afectará sus derechos de paternidad. La desventaja
de este acuerdo informal es que el cuidador elegido no tendrá autoridad legal
para tomar decisiones médicas o en la escuela en nombre de su hijo.
2. Declaración Jurada de Autorización del Cuidador (Caregiver’s Authorization
Affidavit o CAA por sus siglas en ingles): La siguiente opción solo funciona en
California y no es sólo obtener el acuerdo verbal, sino también hacer que ese
adulto complete la Declaración Jurada de Autorización del Cuidador (Caregiver’s
Authorization Affidavit). La CAA le permite tomar ciertas decisiones escolares
y médicas en nombre de su hijo. El beneficio del CAA es que se puede entregar
a la escuela de su hijo o al proveedor de atención médica y no afecta sus
derechos de paternidad (usted todavía tiene la custodia y el control de su niño).
En la Parte IV del paquete se incluye más información sobre la Declaración
Jurada de Autorización del Cuidador y un formulario que puede utilizar. Tenga en
cuenta: La CAA incluida solo se puede utilizar en California.
3. Tutoría legal: El acuerdo más formal es que un tribunal nombre un tutor para su
hijo. El beneficio de la tutela es que al momento que alguien ha sido designado
tutor por un tribunal de California, esa persona tiene la custodia legal y física
total de su hijo permitiéndole tomar decisiones en nombre de su hijo.
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Tenga en cuenta: Cuando se nombra un tutor, esto no pone fin a los derechos
de los padres, pero sí los suspende mientras la tutela esté vigente. Lo
inconveniente de la tutela es que debe ser terminada por un tribunal para poder
recuperar sus derechos parentales. Tenga en cuenta que debe presentar una
petición ante un tribunal solicitando que ponga fin a la tutela y le corresponde
al juez decidir cuál es la mejor opción para su hijo.
Tenga en cuenta que en California no puede otorgar a otra persona la tutela
de su hijo de manera informal o mediante un poder notarial; solo un tribunal
estatal puede hacerlo. Sin embargo, puede preparar un formulario GC-211 para
nominar a una persona específica como tutor de su hijo. Luego, un tribunal
considerará el formulario GC-211 si se presenta una petición de tutela. Nominar
a otra persona para que tenga la custodia legal de su hijo es una decisión seria;
comuníquese con un proveedor de servicios legales confiable para obtener más
información.
UNA NOTA SOBRE EL PODER NOTARIAL
Un poder notarial es un documento escrito que puede firmar para otorgarle a otra
persona la autoridad para actuar en su nombre de maneras específicas. Por ejemplo,
se puede utilizar un poder notarial para designar a otra persona para que maneje sus
finanzas, use su dinero para pagar la hipoteca, use su dinero para mantener a su hijo
y acciones similares.
En California, no recomendamos que se utilice un poder notarial para designar a otra
persona el cuidado de su hijo. Es posible que el poder notarial puede ser una buena
opción en otros estados, pero en California no se puede utilizar para transferir la
custodia de sus hijos a otra persona (solo un tribunal estatal puede hacerlo). En
California, completar la Declaración Jurada de Autorización del Cuidador (Caregiver’s
Authorization Affidavit) es una forma más sencilla y menos costosa de hacer lo
mismo.
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ESCRIBA LAS INSTRUCCIONES SI SU HIJO TIENE ALGUNA CONDICIÓN MÉDICA Y/O TOMA
ALGÚN MEDICAMENTO
Asegúrese de anotar cualquier condición médica que tenga su hijo, cualquier
medicamento que tome, así como la información del médico y del seguro médico.
Guarde una copia de esta información en su archivo de documentos importantes.
Entregue una copia a la escuela de su hijo y al adulto que designe para cuidar de su
hijo. Dígale a su hijo dónde encontrar esta información si usted no está cerca.
ASEGÚRESE DE QUE TODOS SUS HIJOS TENGAN PASAPORTES
Si su hijo nació en los Estados Unidos, visite www.travel.state.gov para obtener más
información sobre cómo obtener un pasaporte estadounidense. Si su hijo nació en
otro país, consulte con la embajada o consulado para obtener más información sobre
cómo obtener un pasaporte.
INFORME A SUS FAMILIARES Y CONTACTOS DE EMERGENCIA SOBRE CÓMO ENCONTRARLO
SI ES DETENIDO POR ICE
Los familiares pueden usar el localizador de detenidos por ICE: https://locator.ice.
gov/odls/#/search para encontrar a alguien bajo custodia de ICE. Asegúrese de
que su familia y sus contactos de emergencia tengan una copia de su Número A (su
número A se encuentra en sus documentos de inmigración de ICE), si tiene uno.
HABLE CON SU FAMILIA SOBRE SU PLAN
Sin preocuparlos, asegúreles a sus hijos que serán atendidos si por alguna razón
usted no puede cuidarlos, aunque sea por un corto tiempo. Hágales saber quién los
cuidará hasta que usted pueda.
PARTE II: CONOZCA SUS OPCIONES DE INMIGRACIÓN
DÓNDE ENCONTRAR UN PROVEEDOR DE SERVICIOS LEGALES CONFIABLE EN SU ÁREA:
Obtener una consulta legal de un experto confiable es crucial en la preparación
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familiar, ya que puede determinar si usted es actualmente elegible para algún
beneficio de inmigración. El Directorio Nacional de Servicios Legales de Inmigración
enumera organizaciones sin fines de lucro que brindan servicios legales de
inmigración gratuitos o de bajo costo: ilrc.me/findhelp
COMPRENDA QUIÉN PUEDE BRINDAR ASESORAMIENTO SOBRE INMIGRACIÓN
La mejor manera de evitar el fraude es buscar proveedores de servicios legales que
cumplan con ciertos requisitos. Esto puede resultar difícil si no está seguro dónde
comenzar la búsqueda o qué tipo de servicios ofrece un representante legal a sus
clientes. Hay dos categorías de personas que pueden brindar asesoramiento legal en un
caso de inmigración:
Abogados: Para ejercer la ley de inmigración, que es ley federal, un abogado
puede tener licencia en cualquier estado, pero debe tener una licencia válida
y estar al día con el colegio de abogados. Los abogados pueden brindar
asesoramiento legal, ayudar a presentar peticiones y solicitudes de inmigración
y representar a personas ante un juez de inmigración. Puede verificar las
credenciales de un abogado en el colegio de abogados del estado donde tiene
licencia. El Departamento de Justicia también mantiene una lista de abogados
que ya no pueden ejercer: https://www.justice.gov/eoir/list-of-currently-
disciplined-practitioners.
Representantes acreditados por el Departamento de Justicia: Un representante
acreditado es una persona que no es abogado y que ha sido certificado por
el Departamento de Justicia para trabajar en asuntos de inmigración. La
persona debe estar afiliada a una organización sin fines de lucro reconocida
por el Departamento de Justicia. Un representante acreditado puede
brindar asesoramiento legal, presentar solicitudes de inmigración y si está
completamente acreditado, representar a clientes ante un juez de inmigración.
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QUÉ ESPERAR DE UN REPRESENTANTE LEGAL
Un proveedor de servicios legales tiene el deber de representar a cada cliente a lo
mejor sus habilidades. Estas son algunas de las prácticas que debe esperar de un
proveedor de servicios legales:
Firmar un contrato: Se le debe proporcionar un contrato escrito que describa los
servicios que se proporcionarán y qué tarifa (si corresponde) se le cobrará.
Estar informado sobre su caso: Un proveedor de servicios legales debe
mantenerlo informado sobre el progreso y el estado de su caso. Deben
explicarle el beneficio de inmigración para el cual califica, el proceso de
solicitud y responder a cualquier pregunta que tenga.
Copias de todos los documentos: Un proveedor de servicios legales debe darle
una copia de todos los documentos presentados en su nombre, así como
copias de cualquier correspondencia renviado por el gobierno. Nunca deben
negarse a entregarle una copia de estos documentos o de su expediente. En la
mayoría de los casos, un proveedor no debería cobrarle por obtener una copia
de su expediente a menos que usted haya aceptado pagar las fotocopias en su
acuerdo original.
PARTE III: CONOZCA SUS DERECHOS
Todos—tanto las personas documentadas como las indocumentadas—tienen derechos
en este país. Hable con todos los miembros de su familia (incluyendo sus niños) y
de su hogar para asegurarse que todos sepan qué hacer si se acercan agentes de
inmigración (ICE) o si funcionarios de inmigración (ICE) vienen a su casa.
ICE EN SU PUERTA. ¿QUÉ HAGO?
No le abra la puerta a ICE o a ningún oficial de policía sin una orden de cateo
firmada por un juez. No necesita abrir la puerta a menos que un agente de ICE
pueda mostrarle una orden firmada por un juez con su nombre y dirección
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específica. Si ICE toca su puerta, pídales que deslicen la orden de cateo debajo
de la puerta o la muestren a través de una ventana. Asegúrese de que la orden
esté firmada por un juez y tenga su dirección. Si ICE o la policía no tiene esto,
entonces no es necesario que abra la puerta. Una vez que abra la puerta, pierde
ciertos derechos.
Mantenga una tarjeta roja de Conozca sus
Derechos consigo y junto a su puerta en
todo momento. La tarjeta roja explica sus
derechos. Puede deslizarla debajo de la
puerta para ICE, mostrársela a ICE o leerle
el lado en inglés de la tarjeta a ICE. Haga
que sus hijos y otros miembros de la familia
practiquen mostrándolo o deslizándolo
debajo de la puerta. Puede encontrar
tarjetas rojas para imprimir en casa en 14 idiomas en ilrc.org/red-cards.
HABLANDO CON ICE. ¿QUÉ HAGO?
Usted tiene derecho a permanecer en silencio y puede negarse a responder las
preguntas de ICE. Dígale que quiere permanecer en silencio hasta hablar con
un abogado. No responda ninguna pregunta, especialmente sobre su lugar de
nacimiento, su estatus migratorio o cómo ingresó a los Estados Unidos. No les
proporcione ninguna información personal sobre usted ni de su familia. Haga
que sus hijos y otras personas de su familia practiquen decir “No” a ICE.
Tiene derecho a negarse a firmar cualquier cosa antes de hablar con un
abogado. No firme nada que no comprenda y con lo que no esté de acuerdo.
Eso podría eliminar su derecho a hablar con un abogado o tener una audiencia
ante un juez de inmigración. Esto puede resultar en que usted sea deportado
inmediatamente sin una audiencia. Si desea permanecer en los Estados Unidos,
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solicite presentarse ante un juez de inmigración.
Tiene derecho a hablar con un abogado y
derecho a hacer una llamada telefónica.
Asegúrese de memorizar o llevar consigo
el número de teléfono de la persona que
llamará en caso de emergencia. Idealmente,
esta persona sería alguien que pueda poner
en práctica sus planes, llamar a su abogado
SI SE ENCUENTRA CON ICE:
MANTENGA LA CALMA Y NO HUYA.
SI LO HACE, ICE O LA POLICÍA
PUEDEN USARLO EN SU CONTRA.
NOTA
de inmigración y acceder a sus documentos
importantes.
OTROS RECURSOS
El consulado de su país: Tenga la información de contacto del consulado de su país
más cercano. Muchos consulados tienen un número de emergencia para casos en los
que necesite asistencia inmediata. Tenga ese número anotado en caso de que ICE lo
detenga.
Materiales para conocer sus derechos y otros recursos: Hay muchos recursos
disponibles para enseñarle más sobre sus derechos. A continuación, se muestran
solo algunos lugares donde puede obtener más información sobre las leyes de
inmigración.
Immigrant Legal Resource Center (ILRC):
• ilrc.me/resources para Instructivos Comunitarios
• ilrc.me/protect para recursos de protección contra ICE
Informed Immigrant: informedimmigrant.com
National Immigration Law Center (NILC): nilc.org
Immigrants Rising: immigrantsrising.org
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DOCUMENTOS QUE DEBE Y NO DEBE LLEVAR CONSIGO
Lleve un permiso de trabajo válido o una tarjeta de residente permanente, si la
tiene. Si no tiene una, generalmente es recomendable llevar una identificación
municipal, una identificación estatal o una licencia de conducir si fue emitida
en Estados Unidos y no contiene información alguna sobre su estatus migratorio
o su país de origen. Pregúntele a un defensor de inmigración local qué tipo de
documentos es seguro llevar en su área.
Asegúrese de tener una tarjeta roja para ejercer su derecho a permanecer en
silencio en caso de que ICE o agentes de policía lo detengan o lo interroguen.
Lleve consigo el número de teléfono de alguien que pueda poner en práctica
sus planes, llamar a su abogado de inmigración y acceder a sus documentos
importantes en caso de emergencia.
No lleve ninguna documentación sobre su país de origen.
No porte ningún documento de identidad falso ni documentos de inmigración
falsos.
PARTE IV: RECURSOS ADICIONALES
INSTRUCCIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN
DEL CUIDADOR (CAREGIVER’S AUTHORIZATION AFFIDAVIT O CAA POR
SUS SIGLAS EN INGLES):
Tenga en cuenta: La Declaración jurada de autorización del cuidador es para uso
únicamente en California.
¿QUIÉN COMPLETA Y FIRMA LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN DEL
CUIDADOR?
La persona que actuará como cuidador de su hijo completa y firma la forma. No es
necesario que los padres firmen la forma. Es una buena idea que la persona complete
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la forma con anticipación, pero no debe firmarla, ni fecharla, hasta que necesite
usarla.
USANDO LA CAA, ¿QUIÉN PUEDE SERVIR COMO CUIDADOR?
Cualquier persona, familiar o no, de 18 años de edad o más que complete la forma
puede actuar como cuidador.
¿PARA QUÉ SE PUEDE UTILIZAR LA CAA?
Si la forma la completa una persona que no es un familiar, le permitirá a esa persona
inscribir a su hijo en la escuela y dar su consentimiento para el tratamiento médico
relacionado con la escuela. El tratamiento médico incluye vacunas, exámenes físicos
y exámenes médicos realizados en la escuela.
Si la forma la completa un familiar (incluido un abuelo, tía, tío u otro pariente
calificado del menor), le permitirá a esa persona inscribir a su hijo en la escuela, dar
su consentimiento para el tratamiento médico relacionado con la escuela y dar su
consentimiento para la mayoría de las atenciones médicas y dentales para su hijo.
¿MI HIJO TIENE QUE VIVIR CON EL CUIDADOR PARA QUE LA CAA SEA VÁLIDA?
Sí, su hijo necesita vivir con el cuidador. Si su hijo deja de vivir con el cuidador, el
cuidador debe notificar a cualquier escuela, proveedor de atención médica o plan de
servicios de atención médica a la cual se le otorgado la forma. La forma no es válida
después de que reciban un aviso de que su hijo ya no vive con el cuidador.
¿LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN DEL CUIDADOR NECESITA SER
NOTARIADA?
No, la CAA no necesita estar certificada ante notario. Ha habido informes de que
algunas escuelas quieren una copia notariada de la CAA, pero eso no es un requisito
legal. Además, recuerde que sólo el cuidador, y no los padres, firman la CAA.
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¿DEBO ENTREGAR LA CAA A LA ESCUELA Y A LOS PROVEEDORES MÉDICOS DE MI HIJO
AHORA Y PEDIRLES QUE LA MANTENGAN ARCHIVADA?
No, la forma no debe entregarse a la escuela ni a los proveedores médicos de su
hijo hasta que su hijo viva con el cuidador y el padre no esté disponible para tomar
decisiones médicas y escolares para su hijo.
¿CADUCA LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN DEL CUIDADOR?
No. Sin embargo, si alguna información en el formulario cambia, el cuidador deberá
completar un formulario nuevo.
SI QUISIERA QUE ALGUIEN COMPLETE LA CAA PARA QUE PUEDA TOMAR CIERTAS
DECISIONES POR MIS HIJOS EN MI AUSENCIA, ¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR?
Primero, debe identificar a la persona que le gustaría que fuera el cuidador de su hijo.
Segundo, debe discutir con esa persona lo que hace la forma (le otorga poder para
tomar ciertas decisiones médicas y escolares en nombre de su hijo) y lo que no hace
(no le otorga la custodia legal de su hijo, ni la tutela sobre su hijo o le da acceso a
cualquiera de sus recursos financieros para cuidar a su hijo).
Finalmente, debe pedirle a esa persona que complete la forma, pero debe esperar
para firmar y fechar hasta que sea necesario utilizarla. El cuidador debe guardar la
forma en un lugar seguro y usted también debe guardar una copia en su archivo de
documentos importantes en caso de que el cuidador no pueda localizar su copia
cuando sea necesario.
¿PUEDE UN CUIDADOR UTILIZAR LA CAA PARA COORDINAR EL VIAJE DE MI HIJO
A MI PAÍS DE ORIGEN EN CASO DE QUE ME DEPORTEN Y DECIDA QUE MIS HIJOS ME
ACOMPAÑEN A MI PAÍS DE ORIGEN?
No, la forma solo permite que el cuidador tome decisiones relacionadas con
cuestiones médicas y escolares de su hijo. Consulte con la embajada o el consulado
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de su país de origen para obtener información sobre cómo facilitar el viaje de su hijo
a su país de origen si no lo acompañará.
¿EL CUIDADOR DE MI HIJO DEBE TENER ESTATUS MIGRATORIO EN LOS ESTADOS UNIDOS?
No. Sin embargo, lo ideal sería que la persona que usted autoriza a ser el cuidador de
su hijo tampoco corra riesgo de deportación o detención. La persona debe ser alguien
con licencia de conducir o tarjeta de identificación (ID) de California. Si no tienen una
licencia de conducir o una identificación de California, deben estar preparados para
proporcionar otra forma de identificación, como un número de seguro social o un
número de Medi-Cal.
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LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN DEL CUIDADOR
El uso de esta declaración jurada es autorizado por la Parte 1.5 (a partir del artículo
6550) de la División 11 del Código de Familias de California.
Instrucciones: El completar los números del 1 al 4 y firmar la declaración jurada
es suficiente para autorizar la inscripción de un menor de edad en la escuela y
para autorizar el cuidado médico relacionado con la escuela. También se requiere
completar los números del 5 al 8 para autorizar cualquier otro tipo de cuidado
médico. Sólo complete los puntos 5 a 8 si es pariente del niño. Escriba prolijo.
El menor nombrado a continuación vive en mi casa (la del cuidador) y yo tengo 18
años de edad o más.
1. Nombre del menor:
2. Fecha de nacimiento del menor:
3. Mi nombre (adulto que da la autorización):
4. Mi domicilio:
5. [ ] Soy el abuelo, tía, tío, padrastro, hermano, hermana, hermanastro,
hermanastra, medio hermano, media hermana, sobrina, sobrino, primo
hermano, tía abuela, tío abuelo, bisabuelo, tío abuelo del menor o el cónyuge de
una de estas personas.
6. Marque uno o ambos (por ejemplo, si se informó a uno de los padres y no se
puede localizar al otro.):
[ ] He informado a los padres u otras personas que tienen la custodia legal
del menor sobre mi intención de autorizar la atención médica y no he recibido
ninguna objeción.
[ ] No puedo comunicarme con los padres u otras personas que tienen la
custodia legal del menor en este momento para notificarles de mi autorización
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prevista.
7. Mi fecha de nacimiento:
8. Mi número de licencia de conducir o tarjeta de identificación de California:
ADVERTENCIA: NO FIRME ESTE FORMULARIO SI ALGUNA DE LAS DECLARACIONES ANTERIORES ES
INCORRECTA O ESTARÁ COMETIENDO UN DELITO PUNIBLE CON MULTA, PRISIÓN O AMBOS.
Declaro bajo pena de perjurio según las leyes del Estado de California que lo anterior
es verdadero y correcto.
Fecha: Firma:
AVISOS
1. ESTA DECLARACIÓN NO AFECTA LOS DERECHOS DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES DEL MENOR EN CUANTO AL
CUIDADO, LA CUSTODIA Y EL CONTROL DEL MENOR, Y NO SIGNIFICA QUE EL CUIDADOR TENGA CUSTODIA LEGAL
DEL MENOR.
2. LA PERSONA QUE SE FIE DE ESTA DECLARACIÓN JURADA NO TIENE OBLIGACIÓN DE HACER ALGUNA PREGUNTA
O INVESTIGACIÓN ADICIONAL.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
A LOS CUIDADORES:
1. “PARIENTE CALIFICADO”, A EFECTOS DEL PUNTO 5, SIGNIFICA CÓNYUGE, PADRE, MADRE, PADRASTRO O
MADRASTRA, HERMANO, HERMANA, HERMANASTRO, HERMANASTRA, MEDIO HERMANO, MEDIA HERMANA, TÍO,
TÍA, SOBRINA, SOBRINO, PRIMO HERMANO O CUALQUIER OTRA PERSONA DENOTADA POR EL PREFIJO “BIS”
O “TÁTARA’’ O EL CÓNYUGE DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS QUE SE ESPECIFICAN EN ESTA DEFINICIÓN,
INCLUSO DESPUÉS DE QUE EL MATRIMONIO SE HAYA FINALIZADO POR MUERTE O DISOLUCIÓN.
2. LA LEY PUEDE REQUERIRLE, SI USTED NO ES UN PARIENTE O PADRE ADOPTIVO TEMPORAL LICENCIADO,
OBTENER UNA LICENCIA DE HOGAR TEMPORAL PARA CUIDAR A UN MENOR DE EDAD. SI TIENE ALGUNA
PREGUNTA, POR FAVOR CONTACTE A SU DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES LOCAL.
3. SI EL MENOR DEJA DE VIVIR CON USTED, DEBE NOTIFICAR A CUALQUIER ESCUELA, PROVEEDOR DE ATENCIÓN
MÉDICA O PLAN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA AL QUE LE HAYA ENTREGADO ESTA DECLARACIÓN. LA
DECLARACIÓN NO ES VÁLIDA DESPUÉS DE QUE LA ESCUELA, EL PROVEEDOR DE ATENCIÓN MÉDICA O EL PLAN
DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA RECIBAN UN AVISO DE QUE EL MENOR YA NO VIVE CON USTED.
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4. SI NO TIENE LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN EL PUNTO 8 (LICENCIA DE CONDUCIR O IDENTIFICACIÓN
DE CALIFORNIA), PROPORCIONE OTRA FORMA DE IDENTIFICACIÓN COMO SU NÚMERO DE SEGURO SOCIAL O
NÚMERO DE MEDI-CAL.
A LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCUELA:
1. EL ARTÍCULO 48204 DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN ESTABLECE QUE ESTA DECLARACIÓN CONSTITUYE UNA BASE
SUFICIENTE PARA DETERMINAR EL DOMICILIO DEL MENOR, SIN EL REQUISITO DE UNA TUTELA U OTRA ORDEN
DE CUSTODIA, A MENOS QUE EL DISTRITO ESCOLAR DETERMINE SEGÚN HECHOS REALES, QUE EL MENOR NO
ESTÁ VIVIENDO CON EL CUIDADOR.
2. EL DISTRITO ESCOLAR PUEDE REQUERIR EVIDENCIA ADICIONAL RAZONABLE PARA COMPROBAR QUE EL
CUIDADOR VIVE EN LA DIRECCIÓN PROPORCIONADA EN EL NÚMERO 4.
A LOS PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA Y A LOS PLANES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA:
1. UNA PERSONA QUE ACTÚA DE BUENA FE BASÁNDOSE EN LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN DE UN
CUIDADOR PARA BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA O DENTAL, SIN CONOCIMIENTO REAL DE HECHOS CONTRARIOS
A LOS DECLARADOS EN LA DECLARACIÓN JURADA, NO ESTÁ SUJETA A RESPONSABILIDAD PENAL O CIVIL ANTE
NINGUNA PERSONA, Y NO ESTÁ SUJETO A ACCIÓN DISCIPLINARIA PROFESIONAL, POR ESA CONFIANZA SI SE
COMPLETAN LAS PARTES APLICABLES DEL FORMULARIO.
2. ESTA DECLARACIÓN JURADA NO CONFIERE DEPENDENCIA PARA EFECTOS DE COBERTURA DE ATENCIÓN MÉDICA
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COMUNITARIAS
INFORMACIÓN IMPORTANTE DE SU NIÑOS
Guarde esta información para que las personas que usted designe para cuidar a sus
hijos en su ausencia tengan toda la información que necesitan.
Nombre del niño
Fecha de nacimiento
Número de teléfono celular del
niño (si aplica)
Escuela
Dirección de la escuela
Número de teléfono de la escuela
Nombre del maestro
Número/email del maestro
(si aplica)
Número de aula
Programa extraescolar
(si aplica)
Número de teléfono del programa
extracurricular (si aplica)
Otro programa extraescolar
Número de teléfono del otro
program extraescolar (si aplica)
Alergias
Condiciones médicas
Medicamentos
Número de teléfono del médico
Dirección del médico
Seguro médico
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ESTE DOCUMENTO RELLENABLE SE PUEDE COMPLETAR DIGITALMENTE A TRAVÉS DE UN EDITOR DE
PDF O SE PUEDE IMPRIMIR Y COMPLETAR CON TINTA AZUL/NEGRA.
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CAJA DE HERRAMIENTAS
COMUNITARIAS
NÚMEROS DE EMERGENCIA E INFORMACIÓN
E CONTACTO IMPORTANTE
Mantenga esta información en un solo lugar para que usted y su familia puedan acceder
a ella fácilmente
NÚMEROS DE EMERGENCIA
Emergencia Inmediata 911
Departamento de Policía
Departamento de Bomberos
Control de Envenenamiento
CONTACTOS FAMILIARES
Madre/Padre/Tutor
Teléfono Residencial (si aplica)
Teléfono Móvil
Dirección de Trabajo
Teléfono de Trabajo
Padre/Padre/Tutor
Teléfono Residencial (si aplica)
Teléfono Móvil
Dirección de Trabajo
Teléfono de Trabajo
Otros Contactos de Emergencia
y Relación
Teléfono Móvil
Otros Contactos de Emergencia
y Relación
Teléfono Móvil
Otros Contactos de Emergencia
y Relación
Teléfono Móvil
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COMUNITARIAS
CONTACTOS DIVERSOS
Doctor
Número de teléfono
Compañía de seguros de salud
Número de póliza
Pediatra
Número de teléfono
Compañía de seguros de salud
Número de póliza
Dentista
Número de teléfono
Compañía de seguros dentales
Número de póliza
Consulado
Dirección
Número de teléfono
Abogado/Proveedor de servicios
legales sin fines de lucro
Dirección
Número de teléfono
Iglesia/Templo/Mezquita/Lugar
de culto
Dirección
Número de teléfono
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COMUNITARIAS
ARCHIVO DE DOCUMENTOS IMPORTANTES
Guarde un archivo de estos documentos o una copia de estos documentos en un lugar
seguro. Dígale a sus hijos, familiares y cuidadores de emergencia dónde encontrar este
archivo en caso de emergencia.
[ ] PASAPORTES
[ ] ACTAS DE NACIMIENTO
[ ] LICENCIA DE MATRIMONIO (SI APLICA)
[ ] LA DECLARACIÓN JURADA DE
AUTORIZACIÓN DEL CUIDADOR (CAREGIVER’S
AUTHORIZATION AFFIDAVIT), SI ESTA EN
CALIFORNIA
[ ] CUALQUIER ORDEN DE RESTRICCIÓN QUE
PUEDA TENER CONTRA CUALQUIER PERSONA
(SI CORRESPONDE)
[ ] NÚMERO A (A NUMBER) Y CUALQUIER
DOCUMENTO DE INMIGRACIÓN (PERMISO DE
TRABAJO, TARJETA VERDE, VISA, ETC.)
[ ] DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN SU
RESIDENCIA EN LOS ESTADOS UNIDOS Y
LA CANTIDAD DE TIEMPO QUE HA ESTADO
FÍSICAMENTE PRESENTE EN LOS ESTADOS
UNIDOS
[ ] LICENCIA DE CONDUCIR Y/U OTRAS
TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN
[ ] TARJETA DE SEGURO SOCIAL O NÚMERO
ITIN
[ ] REGISTRO DE NACIMIENTO (PARA
NIÑOS NACIDOS EN EE. UU. REGISTRADOS
EN EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS PADRES) (SI
CORRESPONDE)
[ ] INFORMACIÓN IMPORTANTE DE SU NIÑOS
[ ] NÚMEROS DE EMERGENCIA E
INFORMACIÓN DE CONTACTO IMPORTANTE
[ ] CINFORMACIÓN MÉDICA DE LOS NIÑOS,
INCLUIDO EL SEGURO MÉDICO, LA LISTA
DE MEDICAMENTOS Y LA INFORMACIÓN DE
CONTACTO DEL MÉDICO
[ ] CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE DESEE
PODER ENCONTRAR RÁPIDAMENTE
ILRC.ORG PG. 20